Términos y Condiciones
Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros y equipaje FB Líneas Aéreas S.A. (“Flybondi”)
El presente contrato regula los derechos y obligaciones entre FB Líneas Aéreas S.A. (en adelante, "Flybondi" o el "Transportador") y el Pasajero (en adelante, el "Pasajero") en relación con el transporte contratado, el que se regirá, en los casos de vuelos domésticos, según las normas pertinentes contempladas en el Código Aeronáutico de la República Argentina y normas complementarias, y, en los casos de vuelos internacionales, por el Convenio de Montreal, las Convenciones y restantes normas aplicables (en adelante, la "Regulación Aplicable").
1. Definiciones
Para los efectos de las presentes condiciones se entenderá lo siguiente por cada uno de los términos que a continuación se indican:
A. "Billete" o "Billete de Pasaje", se refiere al documento nominativo, personal e intransferible, que evidencia la celebración y condiciones del contrato de transporte aéreo pactadas entre Flybondi y el Pasajero, que hace fe del control de equipaje u otros opcionales (cuando fuere procedente según los servicios contratados por el Pasajero); que sea expedido por Flybondi exclusivamente de forma electrónica y que está comprendido por todos o por algunos de los siguientes documentos:
(i) Las presentes "Condiciones Generales y Particulares del Contrato de Servicios de Transporte Aéreo";
(ii) Las "Condiciones Específicas aplicables de acuerdo con la tarifa pagada por el pasajero";
(iii) Las "Condiciones Particulares del Contrato de Servicios de Transporte de Equipajes y Opcionales";
(iv) Las disposiciones contenidas en el documento denominado "Documentación a Presentar" entregado por Flybondi al Pasajero;
(v) El billete electrónico registrado magnéticamente a nombre del Pasajero; y
(vi) La Tarjeta de Embarque emitida en forma electrónica a nombre del Pasajero.
B. "Condiciones Generales del Contrato de Servicios de Transporte Aéreo", se refiere a las presentes Condiciones Generales de Transporte Aéreo de Pasajeros y Equipaje.
C. "Convención", significa cualquiera de los siguientes instrumentos, según sea aplicable:
(i) El Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre 1929 (o el Convenio de Varsovia);
(ii) Protocolo de la Haya que modifica el Convenio de Varsovia, 28 de septiembre 1955 (o Protocolo de La Haya);
(iii) Protocolos adicionales I, II, III y IV de Montreal, 1975;
(iv) Convenio complementario del Convenio de Varsovia para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el Transportista contractual. Guadalajara de 1961;
(v) El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, Montreal de 1999 (o el Convenio de Montreal);
(vi) Código Aeronáutico (Ley N° 17.285);
(vii) Decreto 809/2024;
(viii) Cualquier otro instrumento o tratado internacional que sea aplicable a los servicios del Transportador.
D. "Equipaje", significa los artículos, efectos y otros objetos personales de un Pasajero, destinados a ser llevados o utilizados por él, consistiendo indistintamente en el Equipaje de Mano y/o el Equipaje Registrado y/o el Equipaje en Bodega, salvo que se indique lo contrario, conforme se definen en estas condiciones.
E. "Equipaje de Mano", es aquél que el Pasajero conserva consigo bajo su custodia, cuidado, control y responsabilidad durante el vuelo y su permanencia dentro de los aeropuertos involucrados. El peso y dimensiones de este tipo de equipaje está limitado a las condiciones estipuladas por la línea aérea. (Para mayor información sobre peso y medidas permitidas en Flybondi, lo invitamos a consultar el siguiente link).
F. “Equipaje de cabina”, es aquel que el Pasajero conserva consigo bajo su custodia, cuidado, control y responsabilidad durante el vuelo y su permanencia dentro de los aeropuertos involucrados. El peso y dimensiones de este tipo de equipaje está limitado a las condiciones estipuladas por la línea aérea. (Para mayor información sobre peso y medidas permitidas en Flybondi, lo invitamos a consultar el siguiente link.
G. "Equipaje Registrado" y/o "Equipaje en Bodega", es aquel que ha sido puesto bajo custodia del Transportador para su transporte desde la entrega del mismo al momento de check-in hasta el retiro por parte del Pasajero y por el cual se ha entregado una etiqueta de equipaje al Pasajero y además se coloca a cada pieza recibida, por el cual se abonará un arancel diferencial, de acuerdo con las condiciones de billete de pasaje adquirido por el pasajero.
H. "Exceso de Equipaje": Son los kilogramos que excedan el peso máximo permitido por el Transportador por Pasajero para el Equipaje de Mano o Equipaje en Bodega, por el cual se abonará un arancel diferencial, de acuerdo con las condiciones de billete de pasaje adquirido por el pasajero.
I. “Infantes” Son los niños menores a 2 (dos) años que no ocupan asiento y deberán viajar en brazos del adulto responsable a cargo.
J. “Intermediario” Es la persona humana o jurídica, nacional o extranjera que intermedia en la oferta y demanda de servicios ofrecidos por un Transportador, con o sin autorización del Transportador, con o sin habilitación concedida por las autoridades que pudieran corresponder.
K. "La Empresa" o "El Transportador", significan Flybondi.
L. "Pasajero" o "Cliente", es la persona, exceptuando los miembros de la tripulación, transportada o que debe ser transportada en una aeronave en virtud del contrato de transporte.
M. "Reserva confirmada", se refiere a cualquier solicitud de transporte realizada por un Pasajero que haya sido registrada por el Transportador.
N. "Tarifa" es el precio del transporte aéreo para cubrir una determinada ruta. Comprende una franquicia de equipaje de acuerdo con el itinerario y la clase de servicios involucrados en el contrato de transporte aéreo celebrado. La asignación de asiento del pasajero se ajusta a la naturaleza y condiciones del servicio prestado por Flybondi y contratado por el Pasajero con Flybondi o el Intermediario.
O. "Tarifa sin derecho a devolución" o "No Refund": Es la condición aplicable a todas las tarifas comercializadas por Flybondi. Si el Pasajero decidiera cancelar una Reserva Confirmada, no podrá solicitar el reembolso del precio del billete efectivamente abonado.
P. "Tramo" corresponde a cada uno de los segmentos comprendidos en un viaje y que incluyen el transporte desde el aeropuerto de salida hasta el aeropuerto de destino.
Q. “Voucher” es un vale consistente en un código de voucher y un código PIN, canjeable por un crédito determinado, utilizable para la contratación de vuelos, servicios opcionales o selección de asientos.
R. "Web Check-in": Procedimiento por el cual el pasajero realiza su aceptación en un vuelo y emisión de la tarjeta de embarque electrónico correspondiente, a través de medios electrónicos sin intervención del personal del aeropuerto.
2. Condiciones de Emergencia por Pandemias.
A. Con el objetivo de velar por la seguridad y la protección de la salud de la tripulación y los pasajeros, debido a cualquier Pandemia, el embarque a los vuelos contratados se encontrará sujeto al cumplimiento de las medidas dictadas por las autoridades gubernamentales, pudiendo denegar el embarque en caso de incumplimiento de dichas medidas o por la simple negativa del pasajero a acreditar su cumplimiento. Conforme a lo antedicho, el Transportador podrá denegar el transporte a los pasajeros que no dispongan del Certificado de Circulación que acredite su excepción para poder trasladarse. Si no conoces los requisitos de ingreso a tu ciudad de destino podrás verificarlo acá.
3. Normas generales del Transporte Aéreo
A. La obligación del Transportador se entenderá completa e íntegramente cumplida por el hecho de transportar al Pasajero y su Equipaje, atendidas las circunstancias especiales del caso. El Transportador realizará esfuerzos razonables para transportar a los Pasajeros y a su Equipaje de acuerdo con las condiciones de servicio convenidas, según los itinerarios publicados y con aquellos reflejados en el Billete.
B. El Transportador podrá sustituir por aerolíneas alternas, por otras aeronaves o por otros medios de transporte, así como retrasar o cancelar vuelos y cambiar la asignación de asientos en cualquier momento, por razones justificadas y de acuerdo con la normativa vigente.
C. El Transportador podrá suspender, retrasar y/o cancelar el vuelo o modificar sus condiciones en caso de necesidad por condiciones climáticas adversas, por razones técnicas, de seguridad, razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, sin que ello importe responsabilidad alguna imputable a Flybondi.
D. Cualquier exención o limitación de responsabilidad del Transportador en virtud de la normativa local o internacional vigente, se extenderá a los agentes, empleados y representantes del Transportador y a cualquier otra persona o empresa cuya aeronave utilice el Transportador para efectuar el transporte y los agentes, empleados o representantes de dicha persona o empresa.
E. El Transportador negará el embarque de un pasajero o dispondrá su desembarque, si estima que el pasajero pudiera afectar la seguridad del vuelo o de los Pasajeros, ello de conformidad con lo establecido por los Arts. 38 y 49 del Decreto 809/2024. Especialmente, se negará el embarque a cualquier Pasajero que presente cualquier actitud o comportamiento que en tierra y/o a bordo de la aeronave constituya: (i) un acto contrario a las instrucciones impartidas por la tripulación de la aeronave o de cualquiera de los empleados del Transportador; y/o (ii) una conducta contraria al comportamiento razonable que debe mantener una persona o Pasajero; y/o (iii) una infracción o delito que en opinión del Transportador puedan poner en peligro o riesgo la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes en la misma, o que ponga en peligro o comprometa el buen orden y disciplina a bordo; y/o (iv) en general, cualquier actitud o comportamiento que en opinión del Transportador constituya una negación al cumplimiento de instrucciones impartidas por la tripulación y/o actitudes que pudieran poner en peligro o someter a algún riesgo la operación y/o que perturben el orden y/o la disciplina; y/o (v) una muestra o signos de haber ingerido bebidas alcohólicas en exceso y/o alguna sustancia psicotrópica; y/o (vi) el incumplimiento de cualquier ley o regulación que aplique o que no acate cualquier requerimiento realizado por la autoridad gubernamental respectiva o no posea documentación debida o él mismo o dicha documentación no cumplen con los requisitos legales aplicables; y/o (vii) la tarifa aplicable o cualquier cargo o tasa no han sido abonados o el Billete ha sido adquirido ilegalmente o falsificado; y/o la conducta del pasajero es tal que requiere una asistencia que el Transportador no tiene disponible.
Check-in
F. El check-in podrá realizarse desde 48 (cuarenta y ocho) horas y hasta 4 (cuatro) horas antes de la hora de salida del vuelo a través del siguiente link. También podrá realizarse de manera presencial en el aeropuerto, previo pago del servicio.
G. El Pasajero deberá presentarse en la puerta de embarque o en los mostradores de Check-In, a la hora que el Transportador le indique, y de no haber sido fijada alguna, con suficiente anticipación para cumplir con los trámites de salida, aceptación, acondicionamiento de equipaje, despacho y embarque, revisión de la documentación, controles de seguridad y, en caso de vuelos internacionales, trámites de Aduana y Migraciones, la que no podrá ser inferior a 2 (dos) horas de antelación a la fijada para la salida en vuelos nacionales, y de 3 (tres) horas en vuelos internacionales.
H. La Tarjeta de Embarque se podrá obtener gratuitamente en el siguiente link en cualquier momento una vez realizado el check-in online y se deberá presentar en la puerta de embarque en formato digital o impreso. En caso de querer obtener la tarjeta de embarque en el mostrador de aeropuerto, el Pasajero tendrá que pagar por este servicio. El valor del servicio de impresión de Tarjeta de Embarque se informará durante el proceso de selección y contratación.
Presentación en aeropuerto
I. Todo Pasajero que no se presente a la hora de presentación a embarque indicada para el vuelo, o que se presente con menor antelación a la requerida, podrá ser considerado como no presentado a embarcar y perderá el derecho a ser transportado por el tramo asociado a dicho vuelo conforme lo dispuesto por el Art. 34 del Decreto 809/2024. En caso de que el pasajero no efectúe el viaje, podrá solicitar al Transportador la devolución de aquellas tasas aeroportuarias que son reembolsables de acuerdo con la normativa aplicable en la República Argentina. En caso de que dichas tasas no hayan sido incluidas en el valor pagado (Ejemplo: fueron recaudadas directamente por el aeropuerto), el pasajero deberá solicitar su reembolso directamente ante la autoridad aeroportuaria respectiva, sujeto a las limitaciones o normas antes indicadas. Asimismo, podrá, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la salida del vuelo, bajo pena de tener por desistida esta facultad, modificar su reserva para volar dentro de los 7 (siete) días siguientes a la fecha del vuelo no embarcado, abonando la penalidad por modificaciones que se encuentre vigente al momento del hecho de conformidad con lo establecido por el Art. 39 del Decreto 809/2024 más la diferencia tarifaria que pueda existir entre el vuelo contratado y el nuevo vuelo. En caso de que el pasajero no cumpla con los tiempos detallados, el billete de pasaje perderá su valor y ya no podrá ser utilizado debido a que las tarifas en Flybondi no son reembolsables. Para ejercer esta facultad, deberá comunicarse al centro de atención al cliente, comunicándose al 0810-555-3592 o escribiendo a [email protected].
J. Las puertas de embarque se cerrarán 30 (treinta) minutos antes de la salida del vuelo.
Documentos de viaje
K. Es de exclusiva responsabilidad del Pasajero informarse, obtener y cumplir con los requisitos para viajar que impone la autoridad, y deberá presentar los documentos de identificación, de salida, tránsito, entrada, visas y demás exigidos dependiendo del lugar de destino, sin caberle al Transportador responsabilidad alguna por los atrasos o negativas de embarque que sufra el Pasajero asociados o derivados del incumplimiento por parte de este último de la obligación anterior. Al respecto, es obligación del Pasajero el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 34, 36, 37 y 38 del Decreto 809/2024 y será responsable de las consecuencias que implique la denegación de egreso en los términos de lo dispuesto por los Arts. 36, 37 y 38 del Decreto 809/2024 y el Art. 36 de la Ley 25.871.
L. El Transportador negará el embarque a aquellos pasajeros que no presenten la documentación necesaria y vigente o cuya identidad no se corresponda con la indicada en el Billete y/o la Tarjeta de Embarque (o Boarding Pass), sin ulterior responsabilidad para el Transportador. El Transportador no será responsable por cualquier información o ayuda brindada a un Pasajero por cualquier agente, empleado o representante de Flybondi o por terceros, en relación con la obtención de los documentos indicados en el presente apartado y/o el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
Cambios
M. Dependiendo del Billete que tenga el Pasajero, podrá cambiar el vuelo (manteniendo mismo pasajero, origen y destino), la fecha u horario, con hasta 24 (veinticuatro) horas de antelación a la salida del vuelo siempre que no haya realizado el web check-in, abonando la penalidad por modificaciones vigente al momento y la diferencia de tarifa en caso de corresponder de acuerdo con la disponibilidad del nuevo vuelo.
El Pasajero también podrá pedir el cambio hasta 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores de la fecha de viaje original, pero en ese caso el cambio solo podrá ser para viajar dentro de los 7 (siete) días siguientes y abonando la penalidad por modificaciones vigente al momento y la diferencia de tarifa. Caso contrario, el billete quedará sin vigencia.
I. Devoluciones
Los billetes y sus adicionales no tienen derecho a devolución ni reembolso, salvo en los casos de retracto expresamente previstos en la ley aplicable, oportunidad en la cual el reembolso será realizado dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de conformidad con lo establecido por el Art. 47 del Decreto 809/2024. El Transportador no será responsable por los plazos o demoras posteriores correspondientes a inobservancias o procesos internos del Intermediario o del medio de pago utilizado de conformidad con lo dispuesto por el Art. 47 Decreto 809/2024. En caso de no realizar el viaje por causas imputables al Pasajero, solo se podrá solicitar la devolución de la totalidad de las tasas de embarque e impuestos de conformidad con la ley.
Para más información, consulta en el siguiente link.
Para vuelos internacionales, al abonar con dólares en efectivo, este método de pago está sujeto a un cargo adicional del 5% en concepto de Percepción R.G. AFIP 3819/2015 y modificatorias.
El Pasajero que no haya tenido afectaciones en su Billete de conformidad con lo establecido por el Decreto 809/2024, podrá solicitar un voucher de crédito voluntario, el cual estará sujeto a la penalidad vigente al momento de la solicitud.
Menores
O. Los Infantes podrán viajar en los vuelos nacionales sin costo y en los internacionales abonando el 10% de la tarifa de adulto y no tienen derecho a asiento por lo que deberán viajar en brazos del adulto que los acompaña y solo se permitirá un infante por adulto. Los Infantes podrán viajar con un bolso de mano y un coche de bebé. Ambos ítems sin costo adicional tanto para vuelos nacionales como internacionales.
P. La edad aplica a la fecha de término del viaje, no a la fecha de compra. Si a la fecha del viaje no cumple con la edad permitida para ser considerado como Infante, deberá pagar billete de niño ocupando asiento.
Q. Flybondi no cuenta con el servicio de “Menor no acompañado” por lo que Pasajeros entre 0 (cero) y 11 (once) años no podrán viajar solos y deben ser acompañados por una persona mayor de 18 (dieciocho) años, responsable de su cuidado durante el vuelo.
R. En vuelos internacionales, la autoridad Migratoria podrá solicitarle al Pasajero, adicional a la documentación obligatoria de viaje, la presentación de los originales de la Libreta Civil de Familia o Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento cuando viaje un menor, incluso si viaja acompañado de ambos padres, para acreditar dicho vínculo, de acuerdo con la disposición 1344/2022 y/o modificatorias.
Si el menor viaja acompañado de uno solo de sus padres o un tercero, deberá presentar además de la documentación obligatoria de viaje, una autorización firmada por ambos padres o padre ausente, la que deberá estar debidamente legalizada. Para más información consulta en el siguiente link.
S. En vuelos nacionales, la presentación de documentación adicional a la obligatoria de viaje dependerá de la ruta de viaje. (Para más información acerca de la documentación de viaje para menores en vuelos nacionales, lo invitamos a consultar el siguiente link.
Pasajeros voluntarios
T. En el caso de que en un vuelo existan más pasajeros con reserva confirmada que espacios disponibles, siempre y cuando hayan efectuado los trámites de embarque con el tiempo mínimo requerido, el Transportador pedirá voluntarios para que cedan su cupo confirmado a cambio de una indemnización pactada por Flybondi con el Pasajero. Si no se encontraran suficientes voluntarios y se tuviera que denegar el embarque a pasajeros contra su voluntad, estos pasajeros tendrán derecho a las prestaciones que establezca la legislación en la República Argentina.
U. Al Billete le serán aplicables en forma adicional las Condiciones Particulares asociadas a la tarifa pagada en materias tales como: cambios de hora, fechas y ruta, cambios u otras materias según las Condiciones Particulares, las cuales fueron aceptadas por el adquirente al momento de efectuarse la compra del Billete de Pasaje. Los Billetes, en todo caso, serán emitidos nominativamente, para una fecha determinada y para una correspondiente tarifa en soporte digital. En consecuencia, todo cambio que el titular del Billete solicite, deberá ajustarse a las regulaciones de la tarifa pagada y, en su caso, abonar los cambios que determine el Transportador. Todo reclamo originado por el Pasajero que implique la modificación de las condiciones aplicables al Billete de Pasaje original, o la emisión de un nuevo Billete de Pasaje, será por cuenta y cargo del Pasajero.
Accesibilidad (asistencia, silla de ruedas, baterías y oxígenos)
V. Si el Pasajero tiene una discapacidad o viaja con dispositivos que ayudan a su traslado, cómo por ejemplo una silla de ruedas, oxígeno, un animal de asistencia u otra asistencia permitida, deberá informarlo al momento de realizar la compra con lo establecido por el Art. 31 del Decreto 809/2024.
Asimismo, el Pasajero deberá informarse con antelación al viaje, de todos los requisitos o condiciones especiales del transporte que deben cumplirse y coordinarse antes de la aceptación de dicho Pasajero para el embarque. Al respecto, el Transportador queda liberado de cualquier responsabilidad en caso de que éste negare el embarque al Pasajero por no cumplir con las normas y/o políticas de la compañía vigentes sobre el particular. (Para mayor información sobre accesibilidad, lo invitamos a consultar el siguiente link: Necesidades especiales, o consultando vía mail a [email protected]).
En caso de que el Pasajero se traslade en silla de ruedas o que viaje con algún dispositivo de ayuda, como muletas y/o piernas ortopédicas, el mismo se facturará sin cargo como equipaje de bodega.
W. Flybondi no cuenta con servicio de acompañante hábil / pasajero asistente y es por eso que el Pasajero que requiera de un asistente no podrá viajar solo y deberá ser acompañado por un pasajero asistente que será responsable de suplir sus obligaciones como Pasajero y de su cuidado durante el vuelo. Para mayor información consultá en el siguiente. Link.
X. En caso de que el Pasajero tenga alguna condición médica que requiera la presentación de un certificado médico y/o MEDIF para poder realizar su viaje, de conformidad con los lineamientos establecidos en el siguiente link, será necesario que brinde en tiempo y forma y por lo menos 72 horas hábiles antes de la feca de comienzo de su itinerario, toda la información correcta y completa solicitada en tales documentos para que se autorice su embarque. Caso contrario, el Transportador podrá denegar el embarque, sin derecho a devolución.
Y. La información que el Pasajero complete en los formularios precedentes revestirá el carácter de declaración jurada liberando a Flybondi, a sus agentes y empleados, de todo tipo de responsabilidad por la alteración, agravamiento, lesiones graves o cualquier otra consecuencia que, debido al estado de salud del Pasajero, pudiese sufrir durante o por efecto del transporte aéreo.
Datos personales
Z. El sitio web de Flybondi le requerirá al Pasajero únicamente la información necesaria para la compra de un Billete. Esto es nombre, apellido, DNI, CUIT, pasaporte, dirección, teléfono, e-mail y datos necesarios de acuerdo con medio de pago escogido, así como también información sobre sus intereses y preferencias personales, todo con el fin de desarrollar nuevos productos y servicios. Toda la información ingresada a nuestro sitio web se mantiene de forma estrictamente confidencial.
Estos datos podrían ser utilizados para informarte, por ejemplo, sobre posibles cambios de última hora. Es importante que sepas que nuestro sitio web no conserva la información de tus tarjetas.
AA. Flybondi no compartirá, bajo ninguna modalidad y a ninguna empresa que no se encuentre vinculada a la compañía, datos personales de las operaciones realizadas a través de este sitio web, y garantizamos la confidencialidad en la manipulación y reserva de sus datos personales, conforme lo dispone la legislación vigente en materia de tratamientos de datos de carácter personal (Ley N° 25. 326 sobre protección de los datos personales y Art. 25 del Decreto 809/2024). Lo anterior no obsta a compartir tus datos con aquellas empresas con las que Flybondi mantenga acuerdos comerciales, en la medida que lo hayas autorizado previamente y con el solo objeto de ofrecerte los productos, servicios y beneficios que tengamos para nuestros clientes.
AB. De conformidad con la ley 25.326, el Pasajero tendrá derecho a solicitar información de sus datos personales que se encuentren en la base de datos de Flybondi. También podrá solicitar la rectificación, actualización, supresión, la limitación u oponerse a su tratamiento en el siguiente link.
AC. En aquellos casos en que el Billete sea comercializado y emitido por un Intermediario, la obligación sobre la puesta a disposición de la información al Pasajero recaerá exclusivamente sobre este último, sin responsabilidad del Transportador por los errores u omisiones del Intermediario, todo ello de conformidad con lo establecido por el Art. 5 del Decreto 809/2024.
4. Precio del billetes y métodos de pago
A. El precio del Billete incluye únicamente el traslado del Pasajero y del equipaje contratado (según las condiciones particulares de la tarifa adquirida), desde el aeropuerto de salida hasta el aeropuerto de destino. El precio del Billete no incluye el servicio de transporte terrestre entre aeropuertos, ni entre los aeropuertos y/o las terminales de la ciudad de destino.
B. El Precio del Billete y todos los adicionales que se puedan agregar a la Reserva es en Dólares Estadounidenses.
C. Los métodos de pago aceptados por Flybondi para compras a través de www.flybondi.com/UY son tarjetas de crédito y de débito VISA y/o MASTERCARD, en 1 (un) pago. No serán válidas para las compras a través de www.flybondi.com/UY las tarjetas ni de residentes argentinos ni de residentes uruguayos.
D. El uso, condiciones de pago y otras condiciones aplicables a las tarjetas de crédito y débito, son de exclusiva responsabilidad de su emisor. La compra de pasajes con tarjeta de crédito está sujeta a la aprobación del emisor y a las validaciones que fueren procedentes por razones de seguridad, sin las cuales no se podrá finalizar su compra y confirmar o mantener su reserva, caso en que será rechazada o anulada. Nos reservamos el derecho de cancelar su compra en caso de que consideremos sospechosa su transacción con cualquiera de los métodos de pago habilitados y si fue comprado por un tercero distinto del Pasajero.
D. Los Vouchers emitidos por Flybondi también pueden ser utilizados como método de pago para la compra de un billete, siempre y cuando se encuentren dentro de su plazo de vigencia y la Reserva no incluya extras. Sólo es posible usar hasta 5 (cinco) Vouchers de crédito por compra, no pueden sumarse a compras en las que se utilicen códigos de promoción o promocodes y no serán válidos en este Market los vouchers emitidos en Pesos Argentinos, siendo únicamente válidos los vouchers en Dólares Estadounidenses y Reales Brasileños. El uso incorrecto del Voucher podrá implicar la cancelación del nuevo Billete adquirido. Para más información consulta en el siguiente link.
5. Normas para el transporte de equipaje
A. El Equipaje debe ser transportado en el mismo vuelo en que viaja su propietario salvo que causas técnicas, operativas o meteorológicas lo impidan. Todo Equipaje debe ser entregado por el Pasajero al Transportador, oportunamente en el mostrador del Transportador en el aeropuerto con la antelación correspondiente según se informa en los presentes Términos y Condiciones y normativa aplicable.
B. El Transportador no registrará el Equipaje a un destino que no sea el final que figura en el Billete.
C. Las condiciones establecidas para la aceptación del Equipaje son:
(i) El Equipaje de mano está incluido en el Billete, es uno por Pasajero, puede ser una mochila, una cartera o un bolso) y debe medir hasta 30x20x40cm, podrá pesar hasta 06 kg y deberá guardarse debajo del asiento delantero.
(ii) El Equipaje de cabina está incluido en el Billete en los tramos internacionales y debe abonarse por los tramos nacionales, es uno por Pasajero, debe medir hasta 35x25x55cm, podrá pesar hasta 09kg y deberá guardarse en los bins de la cabina del avión.
(iii) El Equipaje debe ser entregado e ingresado solamente en las formas indicadas por el Transportador;
(iv) Todo Pasajero debe identificar su Equipaje debidamente, incluyendo: nombre, apellido, número de teléfono, correo electrónico y dirección permanente;
(v) Todo Equipaje está sujeto a revisión, tanto por parte del Transportador como de las autoridades competentes de conformidad con lo establecido por el Art. 59 del Decreto 809/2024;
(vi) Todo Equipaje deberá estar contenido en valijas o en elementos similares que aseguren su manipuleo y transporte en forma adecuada. El Transportador no será responsable por daños en valijas o en elementos similares en condiciones deficientes para dicho manipuleo.
D. Todo Equipaje que tenga alguna de las características abajo descritas puede ser pasible de aceptación restringida, o podrá ser denegada su aceptación por parte del Transportador:
(i) Equipaje embalado incorrectamente;
(ii) Equipaje que exceda las dimensiones máximas y/o pesos máximos establecidos por el Transportador para el Equipaje;
(iii) Equipajes que puedan representar un riesgo para otros equipajes dentro del compartimiento de equipaje de la aeronave, incluyendo, pero no limitado a líquidos corrosivos y objetos punzantes sin la cubierta adecuada.
E. Se entenderá por "Mercancías Peligrosas" y/o "Prohibidas" aquellas mercancías que tengan dicha categoría de acuerdo con lo establecido por las Regulaciones de Mercancías Peligrosas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, o las leyes aplicables o las regulaciones del Transportador, incluyendo pero no limitado a las que a continuación se indican: (i) Gases (comprimidos, licuados, en solución o intensamente refrigerados incluidos los aerosoles), que sean inflamables, tóxicos o inocuos tales como, butano, oxígeno, nitrógeno líquido, aerosoles conteniendo gases paralizantes, tubos de relleno para encendedores de gas licuado, etc.; (ii) corrosivos, sólidos o líquidos, tales como: ácidos, alcalíes, mercurio, baterías de electrólito líquido, etc.; (iii) explosivos tales como fuegos artificiales y bengalas, maletines con dispositivos de alarma, fulminantes para pistolas de juguetes, etc.; (iv) líquidos inflamables tales como combustibles, pinturas, diluyentes, etc.; (v) materiales radioactivos cualquiera que sea su categoría; (vi) materiales oxidantes y peróxidos orgánicos, tales como: blanqueadores, abonos, etc. (vii) sustancias tóxicas e infecciosas tales como: insecticidas, plaguicidas, productos biológicos que contengan gérmenes patógenos, etc. (viii) sólidos inflamables tales como cerillas (fósforos de encendido universal); (ix) armas, entendiéndose por tales a todo elemento u objeto que esté hecho, o pueda ser utilizado, para el ataque o defensa, tales como: armas de fuego, armas blancas, gases, elementos de choque eléctrico, punzantes, con filo, contundentes, entre las que se pueden incluir porras, hachas y bastones o palos con un peso en su interior o en forma de espigón.
F. Con el objeto de velar por la seguridad del vuelo y cumplir con la normativa vigente, el Transportador y el personal de seguridad del aeropuerto, podrán hacer retiro de las Mercancías Peligrosas transportadas por el Pasajero en su Equipaje, con el objeto de ponerlas a disposición de las autoridades respectivas de acuerdo con las normativas locales aplicables al respecto y lo dispuesto por el Art. 59 del Decreto 809/2024. Existe una cantidad limitada de artículos medicinales y de tocador que les está permitido transportar a los pasajeros en tanto respeten las normativas de seguridad aplicables. Antes de incluirlos en su Equipaje el Pasajero deberá informarse con el personal del Transportador. Algunos de los artículos o elementos mencionados anteriormente, pueden ser transportados por vía aérea bajo ciertas condiciones especiales, amparado por un conocimiento de embarque y bajo una tarifa de carga aérea, para lo cual el Pasajero deberá consultar previamente al Transportador.
G. Respecto del Equipaje en Bodega:
(i) El Pasajero deberá ajustarse al peso, medidas y máximo de equipaje permitido que se indican en las Condiciones Particulares de cada Billete. Cada pasajero puede despachar hasta 3 equipajes de 20kg. La franquicia de equipaje y los pagos o recargos a que quedará afectado el exceso de equipaje son los que se establecen en la Condiciones Particulares, los cuales también pueden consultarse en el siguiente link.
(ii) La franquicia de Equipaje permitido puede variar según condiciones de la tarifa, y estará expresado en piezas o kilos. Las condiciones y las tarifas de contratación serán registradas ante las autoridades aeronáuticas locales correspondientes en la medida que así se exija.
(iii) Flybondi podrá negarse a transportar la totalidad o parte del Equipaje que exceda de las franquicias permitidas o cuyo exceso sobre las mismas no hubiese sido debidamente pagado por el Pasajero.
H. Respecto del cobro de equipaje adicional y del exceso de equipaje:
(i) El cobro del Exceso de Equipaje se realizará de acuerdo con la ruta que viaje el Pasajero, con una tarifa definida por kilogramo extra. A los valores se les debe adicionar el impuesto aplicable, cuya alícuota en el caso de Argentina es del 21% (IVA). El cobro de exceso debe realizarse de acuerdo con la información establecida por la línea aérea en www.flybondi.com.
(ii) El Pasajero que deba pagar el Exceso de Equipaje, lo deberá abonar en el aeropuerto previo al embarque, o en el momento de embarcar en la respectiva puerta de embarque, según el método de pago puesto a disposición por Flybondi. Esto implica que el Pasajero debe presentarse al embarque con una antelación razonable para verificar si presenta Exceso de Equipaje. En caso de que su Equipaje exceda el peso permitido, deberá abonar el monto informado en el embarque.
(iii) Todo Equipaje adicional que lleve el Pasajero deberá ser pagado como Equipaje extra, el cual tiene un costo adicional, bajo pena de denegación de embarque conforme indica el Decreto 809/2024.
I. Pérdida, retraso o daño del equipaje. La responsabilidad del Transportador en vuelos por pérdida, atrasos en la entrega o daño al Equipaje estará limitado según lo que esté establecido en la Regulación Aplicable, según corresponda, y conforme al procedimiento indicado en la página web en el siguiente link.
J. Respecto de las Condiciones para la prestación del Servicio de Transporte de Equipaje Especial y/o Servicios Opcionales:
(i) Flybondi ofrecerá servicios opcionales tales como selección de asiento preferente, refrigerios a bordo y despacho de equipajes, entre otros, todos ellos distintos a los servicios contemplados en la tarifa de transporte regular convenida en el Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros y Equipaje;
(ii) Los referidos Servicios Especiales u Opcionales serán arancelados y podrán ser seleccionados y abonados por el Pasajero al momento de compra del billete aéreo en la página web o en el mostrador en la etapa previa al embarque;
(iii) Todos los reclamos por deficiencias de los Servicios Especiales u Opcionales serán regidos por la Reglamentación Aplicable. Se deja expresa constancia que los Servicios de alquiler de hoteles, seguros, traslados y vehículos son ofrecidos a los Pasajeros por terceros que ofertan sus servicios mediante la página web de Flybondi no resultando Flybondi responsable directa o indirectamente por cualquier incumplimiento en la prestación de dichos servicios por parte de dichos terceros.
Para mayor información sobre condiciones de contratación de servicios de equipaje especial y adicionales para su viaje, lo invitamos a consultar la web de Flybondi.
6. Límites de responsabilidad en el transporte
A. Si el viaje de un Pasajero se inicia y termina dentro de un mismo país, la responsabilidad por el servicio de transporte de Pasajeros y/o Equipaje, como también la responsabilidad en caso de muerte o lesiones corporales del Pasajero y/o por la pérdida, retraso o daño al equipaje, y los límites de responsabilidad respecto a todo lo anterior, estarán regulados por la legislación aplicable de dicho país. En caso de que el viaje de un Pasajero tenga el carácter de internacional, serán aplicables la Convención de Varsovia o la Convención de Montreal o cualquier otra Convención o normativa internacional aplicable, según corresponda.
B. Respecto de los artículos de alto valor comercial y artículos electrónicos (incluyendo, pero sin excluir otros, computadoras, dinero, joyas, medicamentos, documentación y/o artículos personales de valor), el Pasajero deberá transportar estos objetos como Equipaje de Mano, con la finalidad de mantener siempre la custodia de los mismos, ya que el Transportista no responderá por éstos más allá de los límites establecidos en la ley o convenciones internacionales aplicables en caso de ser transportados como Equipaje en Bodega y sujeto a su acreditación.
7. Derechos de los pasajeros
A. Denegación de Embarque por exceso de reservas. En el evento que sea necesario denegar el embarque a un Pasajero por exceso de reservas, se debe solicitar en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de las prestaciones que acepte recibir del Transportador. Si no se presentan voluntarios, o su número es insuficiente, y es necesario denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, surgirán los siguientes derechos, a elección del Pasajero:
a) a ser embarcado en el siguiente vuelo que tenga disponible el Transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; o
b) al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero; o
c) a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio; o
d) a ser reembolsado del monto total pagado por el Billete, si desiste del contrato de transporte cuya ejecución no hubiere comenzado; o
e) a obtener un voucher con descuento para su próxima compra, válido por un año para su uso contado desde la fecha del vuelo cancelado.
Respecto a estas compensaciones, es necesario tener presente:
Que el pasajero que acepte estas compensaciones desistirá de la acción y del derecho, sin derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior ni a ejercer acciones de ningún tipo con posterioridad contra Flybondi por la denegación de embarque.
Que no procederá ni compensación ni prestación de servicio incidental alguno si conforme a lo indicado en el presente, el Pasajero fuera embarcado en el siguiente vuelo que tenga disponible el Transportador, y la diferencia entre la hora efectiva de salida y aquella prevista para el vuelo inicialmente reservado, fuera inferior a 4 (cuatro) horas.
Que se deberá embarcar de manera prioritaria, a personas con discapacidad, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud, a embarazadas que, debido a su estado, requieran embarcarse prioritariamente, familias viajando con niños menores de 2 (dos) años y, en general, a los pasajeros que, por razones humanitarias calificadas por el transportador, debieran ser embarcados con preferencia.
B. Prestaciones asistenciales. Si el pasajero decide continuar con el contrato de transporte, Flybondi brindará al Pasajero -sin cargo alguno- las siguientes prestaciones asistenciales:
a) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a 4 (cuatro) horas e inferior a 8 (ocho) horas que haya sido ocasionada por responsabilidad del transportador y dentro de las 24 horas respecto del horario original de salida;
b) Alojamiento para Pasajeros con vuelo de retorno y para Pasajeros con vuelo de ida a los que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, cuando hubiere una diferencia de más de 8 (ocho) horas respecto del horario original de salida y para aquellos a quienes se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea, como mínimo, al día siguiente de la salida programada en el Billete, y siempre que el Pasajero deba pernoctar una noche y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera. Por "noche" se entenderá el lapso de tiempo entre la medianoche del día previsto para la salida del vuelo demorado, hasta las 6:00 (seis) horas a.m. del día siguiente;
c) Traslados desde y hacia el aeropuerto desde y hacia el lugar de residencia del Pasajero en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, o al lugar de alojamiento, en caso de que fuere aplicable y hubiera una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a 8 (ocho) horas.
Asimismo, el Transportador deberá reubicar a los Pasajeros a los cuales la demora les implique la pérdida de un vuelo de Conexión; y/o los incluirá en el vuelo inmediato posterior del mismo Transportador para su destino; y/o deberá endosar su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el Pasajero; y/o reencaminar al Pasajero por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del Transportador o en los servicios de otro Transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.
C. Retrasos o Cancelaciones. El Transportador está obligado a efectuar el transporte en la fecha, horario y demás condiciones estipuladas por el contrato de transporte. No obstante, puede suspender, retrasar y cancelar el vuelo o modificar sus condiciones por razones de seguridad, operativas, técnicas o de índole comercial, o de fuerza mayor sobrevinientes, tales como fenómenos meteorológicos, huelgas, hostilidades, disturbios, condiciones internacionales inciertas, suspensión de actividades de los aeropuertos de partida o destino por cualquier motivo, conflictos armados, disturbios civiles o amenazas contra la aeronave. En estos casos, cualquiera de los contratantes podrá dejar sin efecto el contrato, sin que ello importe el pago de penalidad alguna entre los contratantes.
Cancelación anticipada: Si el vuelo es cancelado hasta treinta 30 (treinta) días antes de la fecha original, el Transportador está obligado a incluir al Pasajero, en la misma clase tarifaria, en el vuelo inmediato posterior con disponibilidad del mismo Transportador al mismo destino; y/o endoso del contrato de transporte en equivalentes condiciones tarifarias en Transportadores aéreos que tuvieren convenio de aceptación en contingencias; y/o ser reencaminado por otra ruta hacia el destino del contrato en los servicios del mismo Transportador, o de otro Transportador aéreo con convenio de aceptación en contingencias, o por otro medio de transporte. Si ninguna de las opciones precedentemente enunciadas resultare aceptable para el Pasajero, podrá solicitar el reintegro del Billete. Todo ello de conformidad con lo establecido por el Art. 41 del Decreto 809/2024.
Reprogramación anticipada: Si el vuelo se reprograma, el Transportador prestará los servicios incidentales indicados en el Art. 43 del Decreto 809/2024 en relación a la extensión de la demora, excepto que: se les informe a los Pasajeros de la cancelación y/ o reprogramación al menos con dos (2) semanas de antelación con respecto del día de salida prevista, y/ o; ii) se les informe a los Pasajeros de la cancelación con una antelación de entre dos (2) semanas y siete (7) días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita llegar a su destino final. Todo ello de conformidad con lo establecido por el Art. 42 del Decreto 809/2024.
Aquellos Pasajeros que, voluntaria y expresamente, realicen el transporte en alguna de las condiciones detalladas, no tendrán derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior al Transportador; sin perjuicio de ser beneficiados con los Servicios Incidentales que provea el Transportador a su cargo ante esta situación.
D. El pasajero será responsable ante el Transportador por los daños y perjuicios que su conducta genere en oportunidad del uso de los servicios incidentales determinados en el Art. 43 del Decreto 809/2024, de conformidad con lo establecido por el Art. 49 del Decreto 809/2024. El Transportador se reserva los derechos de iniciar las acciones legales necesarias tendientes en oportunidad del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 49 del Decreto 809/2024.
E. Devolución de Tasas. En caso de no verificarse el viaje, por cualquier causa, las tasas e impuestos no utilizados que hubiere abonado el Pasajero, y hubieren sido incluidas en el valor abonado, deberán restituirse a su solo requerimiento en los Embarques, por contracargo en las tarjetas de crédito y/o débito del Pasajero, o mediante transferencia bancaria, debiendo formalizar previamente su reclamo en el website link www.flybondi.com.
F. Flybondi se reserva el derecho de modificar estos Términos por cualquier motivo y en cualquier momento, según su discrecionalidad, publicando dichos cambios en su sitio web. Los Términos actualizados entrarán en vigor desde el momento de su publicación. Al realizar una compra en Flybondi, Usted está aceptando haber leído, aceptado y se obliga a vincularse a estos Términos. Flybondi solicita que revise estos Términos con regularidad para asegurarse de que está al tanto de cualquier cambio realizado. Si Usted no está́ de acuerdo con los Términos, debe abstenerse de utilizar Flybondi. Si Usted utiliza u opera con Flybondi después de que los cambios hayan sido realizados y publicados, se considerará que está de acuerdo con los mismos.
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