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Términos y Condiciones

Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros y equipaje FB Líneas Aéreas S.A. (“Flybondi”)

Términos y Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros

El presente contrato regula los derechos y obligaciones entre FB Líneas Aéreas S.A. (en adelante, "Flybondi" o el “Transportador”) y el Pasajero (en adelante, el “Pasajero”) en relación con el transporte contratado, el que se regirá, en los casos de vuelos domésticos, según las normas pertinentes contempladas en el Código Aeronáutico de la República Argentina y normas complementarias, y, en los casos de vuelos internacionales, por el Convenio de Montreal, las Convenciones y restantes normas aplicables (en adelante, la “Regulación Aplicable”). 

1. DEFINICIONES: Para los efectos de las presentes condiciones se entenderá lo siguiente por cada uno de los términos que a continuación se indican: 

A. "Billete" o “Billete de Pasaje”, se refiere al documento nominativo, personal e intransferible que evidencia la celebración y condiciones del contrato de transporte aéreo pactadas entre Flybondi y el Pasajero, que hace fe del control de equipaje u otros opcionales (cuando fuere procedente según los servicios contratados por el Pasajero); que sea expedido por Flybondi exclusivamente de forma electrónica y que está comprendido por todos o por algunos de los siguientes documentos: 

(i) Las presentes “Condiciones Generales y Particulares del Contrato de Servicios de Transporte Aéreo”; 

(ii) Las “Condiciones Específicas aplicables de acuerdo con la tarifa pagada por el pasajero”; 

(iii) Las “Condiciones Particulares del Contrato de Servicios de Transporte de Equipajes y Opcionales”; 

(iv) Las disposiciones contenidas en el documento denominado “Documentación a Presentar” entregado por Flybondi al Pasajero; 

(v) El billete electrónico registrado magnéticamente a nombre del Pasajero ; y 

(vi) La Tarjeta de Embarque emitida en forma electrónica a nombre del Pasajero. 

B. “Condiciones Generales del Contrato de Servicios de Transporte Aéreo", se refiere a las presentes Condiciones Generales de Transporte Aéreo de Pasajeros y Equipaje. 

C. “Convención”, significa cualquiera de los siguientes instrumentos, según sea aplicable: 

(i) El Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre 1929 (o el Convenio de Varsovia); 

(ii) Protocolo de la Haya que modifica el Convenio de Varsovia, 28 de septiembre 1955 (o Protocolo de La Haya); 

(iii) Protocolos adicionales I, II, III y IV de Montreal, 1975; 

(iv) Convenio complementario del Convenio de Varsovia para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el Transportista contractual. Guadalajara de 1961; 

(v) El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, Montreal de 1999 (o el Convenio de Montreal); 

(vi) Cualquier otro instrumento o tratado internacional que sea aplicable a los servicios del Transportador. 

D. “Equipaje”, significa los artículos, efectos y otros objetos personales de un Pasajero, destinados a ser llevados o utilizados por él, consistiendo indistintamente en el Equipaje de Mano y/o el Equipaje Registrado y/o el Equipaje en Bodega, salvo que se indique lo contrario, conforme se definen en estas condiciones. 

E. “Equipaje de Mano”, es aquél que el Pasajero conserva consigo bajo su custodia, cuidado, control y responsabilidad durante el vuelo y su permanencia dentro de los aeropuertos involucrados. El peso y dimensiones de este tipo de equipaje está limitado a las condiciones estipuladas por la línea aérea. (Para mayor información sobre peso y medidas permitidas en Flybondi, lo invitamos a consultar el siguiente link: https://ayuda.flybondi.com/es-419/article/19-equipajes-de-mano-y-facturado).

F. “Equipaje Registrado” y/o “Equipaje en Bodega”, es aquel que ha sido puesto bajo custodia del Transportador para su transporte desde la entrega del mismo al momento de check-in hasta el retiro por parte del Pasajero y por el cual se ha entregado una etiqueta de equipaje al Pasajero y además se coloca a cada pieza recibida, por el cual se abonará un arancel diferencial, de acuerdo con las condiciones de billete de pasaje adquirido por el pasajero. 

G. “Exceso de Equipaje”: Son los kilogramos que excedan el peso máximo permitido por el Transportador por Pasajero para el Equipaje de Mano o Equipaje en Bodega, por el cual se abonará un arancel diferencial, de acuerdo con las condiciones de billete de pasaje adquirido por el pasajero. 

H. “La Empresa” o “El Transportador”, significan Flybondi. 

I. “Pasajero” o “Cliente”, es la persona, exceptuando los miembros de la tripulación, transportada o que debe ser transportada en una aeronave en virtud del contrato de transporte. 

J. “Reserva confirmada”, se refiere a cualquier solicitud de transporte realizada por un Pasajero que haya sido registrada por el Transportador. 

K. “Tarifa” es el precio del transporte aéreo para cubrir una determinada ruta. Comprende una franquicia de equipaje. La asignación de asiento del pasajero se ajusta a la naturaleza y condiciones del servicio prestado por Flybondi y contratado por el Pasajero.

L. “Tarifa sin derecho a devolución” o “No Refund”: Es la condición aplicable a todas las tarifas comercializadas por Flybondi. Si el Pasajero decidiera cancelar una Reserva Confirmada, no podrá solicitar el reembolso del precio del Billete efectivamente abonado.

M. “Tramo” corresponde a cada uno de los segmentos comprendidos en un viaje y que incluyen el transporte desde el aeropuerto de salida hasta el aeropuerto de destino. 

N. “Voucher” es un vale consistente en un código de voucher y un código PIN, canjeable por un crédito determinado, utilizable para la contratación de vuelos, servicios opcionales o selección de asientos.

Ñ. “Web Check-in”: Procedimiento por el cual el pasajero realiza su aceptación en un vuelo y emisión de la tarjeta de embarque electrónico correspondiente, a través de medios electrónicos sin intervención del personal del aeropuerto.

2. NORMAS GENERALES DEL TRANSPORTE AÉREO.

A. La obligación del Transportador se entenderá completa e íntegramente cumplida por el hecho de transportar al Pasajero y su Equipaje, atendidas las circunstancias especiales del caso. El Transportador realizará esfuerzos razonables para transportar a los Pasajeros y a su Equipaje de acuerdo con las condiciones de servicio convenidas, según los itinerarios publicados y con aquellos reflejados en el Billete. 

B. El Transportador podrá sustituir por aerolíneas alternas, por otras aeronaves o por otros medios de transporte así como retrasar o cancelar vuelos y cambiar la asignación de asientos en cualquier momento, por razones justificadas y de acuerdo a la normativa vigente. 

C. El Transportador podrá suspender, retrasar y/o cancelar el vuelo o modificar sus condiciones en caso de necesidad por condiciones climáticas adversas, por razones técnicas, de seguridad, razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, sin que ello importe responsabilidad alguna imputable a Flybondi. 

D. Cualquier exención o limitación de responsabilidad del Transportador en virtud de la normativa local o internacional vigente, se extenderá a los agentes, empleados y representantes del Transportador y a cualquier otra persona o empresa cuya aeronave utilice el Transportador para efectuar el transporte y los agentes, empleados o representantes de dicha persona o empresa. 

E. El Transportador negará el embarque de un pasajero o dispondrá su desembarque, si estima que el pasajero pudiera afectar la seguridad del vuelo o de los Pasajeros. Especialmente, se negará el embarque a cualquier Pasajero que presente cualquier actitud o comportamiento que en tierra y/o a bordo de la aeronave constituya: (i) un acto contrario a las instrucciones impartidas por la tripulación de la aeronave o de cualquiera de los empleados del Transportador; y/o (ii) una conducta contraria al comportamiento razonable que debe mantener una persona o Pasajero; y/o (iii) una infracción o delito que en opinión del Transportador puedan poner en peligro o riesgo la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes en la misma, o que ponga en peligro o comprometa el buen orden y disciplina a bordo; y/o (iv) en general, cualquier actitud o comportamiento que en opinión del Transportador constituya una negación al cumplimiento de instrucciones impartidas por la tripulación y/o actitudes que pudieran poner en peligro o someter a algún riesgo la operación y/o que perturben el orden y/o la disciplina; y/o (v) una muestra o signos de haber ingerido bebidas alcohólicas en exceso y/o alguna sustancia psicotrópica; y/o (vi) el incumplimiento de cualquier ley o regulación que aplique o que no acate cualquier requerimiento realizado por la autoridad gubernamental respectiva o no posea documentación debida requerida por esta. 

F. El Pasajero deberá presentarse en la puerta de embarque o en los mostradores de Check-In, a la hora que el Transportador le indique, y de no haber sido fijada alguna, con suficiente anticipación para cumplir con los trámites de salida, aceptación, acondicionamiento de equipaje, despacho y embarque, revisión de la documentación, controles de seguridad y, en caso de vuelos internacionales, trámites de Aduana y Migraciones, la que no podrá ser inferior a 2 (dos) horas de antelación a la fijada para la salida en vuelos nacionales, y de 3 (tres) horas en vuelos internacionales. 

G. Todo Pasajero que no se presente a la hora de presentación a embarque indicada para el vuelo, o que se presente con menor antelación a la requerida, podrá ser considerado como no presentado a embarcar y perderá el derecho a ser transportado por el tramo asociado a dicho vuelo, sin opción de pedir la devolución de la tarifa pagada, incluyendo cualquier producto o servicio. Con todo, en caso que el pasajero no efectúe el viaje, podrá solicitar al Transportador la devolución de aquellas tasas aeroportuarias que son reembolsables de acuerdo a la normativa aplicable en la República Argentina. En caso de que dichas tasas no hayan sido incluidas en el valor pagado (Ejemplo: fueron recaudadas directamente por el aeropuerto), el pasajero deberá solicitar su reembolso directamente ante la autoridad aeroportuaria respectiva, sujeto a las limitaciones o normas antes indicadas. Asimismo, podrá, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la salida del vuelo, bajo pena de tener por desistida esta facultad, modificar su reserva para volar dentro de los 7 (siete) días siguientes a la fecha del vuelo no embarcado, abonando la penalidad por modificaciones vigente al momento más la diferencia tarifaria entre el vuelo contratado y el nuevo vuelo. Para ejercer esta facultad, deberá comunicarse al centro de atención al cliente, comunicándose al 0810-555-3592 o escribiendo a [email protected]

H. Es de exclusiva responsabilidad del Pasajero informarse, obtener y cumplir con los requisitos para viajar que impone la autoridad, y deberá presentar los documentos de identificación, de salida, tránsito, entrada, visas y demás exigidos dependiendo del lugar de destino, sin caberle al Transportador responsabilidad alguna por los atrasos o negativas de embarque que sufra el Pasajero asociados o derivados del incumplimiento por parte de éste último de la obligación anterior. El Transportador negará el embarque a aquellos pasajeros que no presenten la documentación necesaria o cuya identidad no corresponda con la indicada en la tarjeta de embarque (o Boarding Pass), sin ulterior responsabilidad para el Transportador. El Transportador no será responsable por cualquier información o ayuda brindada a un Pasajero por cualquier agente, empleado o representante de Flybondi  o por terceros, en relación a la obtención de los documentos indicados en el presente apartado y/o el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables. 

I. En el caso de que en un vuelo existan más pasajeros con reserva confirmada que espacios disponibles, siempre y cuando hayan efectuado los trámites de embarque con el tiempo mínimo requerido, el Transportador pedirá voluntarios para que cedan su cupo confirmado a cambio de una indemnización pactada por Flybondi con el Pasajero. Si no se encontraran suficientes voluntarios y se tuviera que denegar el embarque a pasajeros contra su voluntad, estos pasajeros tendrán derecho a las prestaciones que establezca la legislación en la República Argentina. 

J. Al Billete le serán aplicables en forma adicional las Condiciones Particulares asociadas a la tarifa pagada en materias tales como: cambios de hora, fechas y ruta, cambios u otras materias según las Condiciones Particulares, las cuales fueron aceptadas por el adquirente al momento de efectuarse la compra del Billete de Pasaje. Los Billetes, en todo caso, serán emitidos nominativamente, para una fecha determinada y para una correspondiente tarifa en soporte digital. En consecuencia, todo cambio que el titular del Billete solicite, deberá ajustarse a las regulaciones de la tarifa pagada y, en su caso, abonar los cambios que determine el Transportador. Todo reclamo originado por el Pasajero que implique la modificación de las condiciones aplicables al Billete de Pasaje original, o la emisión de un nuevo Billete de Pasaje, será por cuenta y cargo del Pasajero. 

K. En todos los casos, los Pasajeros deberán notificar previamente al Transportador con una antelación de como mínimo 48 (cuarenta y ocho) horas para viajes de pasajeros con necesidades especiales, entre ellos, aquellos con alguna discapacidad o enfermedad (Ejemplo: si requieren silla de ruedas, oxígeno, etc.), o con necesidad de transporte con un animal de asistencia. Los Pasajeros deberán informarse con antelación al viaje, acerca de aquellos requisitos o condiciones especiales del transporte que deberán cumplirse y coordinarse antes de la aceptación de dichos pasajeros para el embarque (Ejemplo: mujeres embarazadas, animales en cabina, etc.), liberando desde ya al Transportador de cualquier responsabilidad en caso de que éste negare el embarque por no haber cumplido con las normas y/o políticas de la compañía vigentes sobre el particular. (Para mayor información sobre necesidades especiales para su viaje, lo invitamos a consultar el siguiente link: https://ayuda.flybondi.com/es-419/section/7-necesidades-especiales, o consultando vía mail a [[email protected]](mailto:[email protected])).

3. PRECIO DEL BILLETE Y MÉTODOS DE PAGO. 

A. El precio del Billete incluye únicamente el traslado del Pasajero y del equipaje contratado (según las condiciones particulares de la tarifa adquirida), desde el aeropuerto de salida hasta el aeropuerto de destino. El precio del Billete no incluye el servicio de transporte terrestre entre aeropuertos, ni entre los aeropuertos y/o las terminales de la ciudad de destino. 

B. Los métodos de pago aceptados por Flybondi para compras a través de www.flybondi.com son tarjetas de crédito y de débito, además de el pago en efectivo en Argentina, de conformidad con ciertas condiciones de Rapipago y PagoFácil. El uso, condiciones de pago y otras condiciones aplicables a las tarjetas de crédito y débito, son de exclusiva responsabilidad de su emisor. La compra de pasajes con tarjeta de crédito está sujeta a aprobación del emisor y a las validaciones que fueren procedentes por razones de seguridad, sin las cuales no se podrá finalizar su compra y confirmar o mantener su reserva, caso en que será rechazada o anulada.

C. Los vouchers emitidos por Flybondi también pueden ser utilizados como método de pago para la compra de un billete en www.flybondi.com, siempre y cuando se encuentren dentro de su plazo de vigencia. Sólo es posible usar hasta 5 (cinco) vouchers de crédito por compra y no pueden sumarse a compras en las que se utilicen códigos de promoción o promocodes.

4. NORMAS PARA EL TRANSPORTE DE EQUIPAJE Y SERVICIOS OPCIONALES

Flybondi se reserva el derecho de modificar estos Términos por cualquier motivo y en cualquier momento, según su discrecionalidad, publicando dichos cambios en su sitio web. Los Términos actualizados entrarán en vigor desde el momento de su publicación. Al realizar una compra en Flybondi, Usted está aceptando haber leído, aceptado y se obliga a vincularse a estos Términos. Flybondi solicita que revise estos Términos con regularidad para asegurarse de que está al tanto de cualquier cambio realizado. Si Usted no está de acuerdo con los Términos, debe abstenerse de utilizar Flybondi. Si Usted utiliza u opera con Flybondi después de que los cambios hayan sido realizados y publicados, se considerará que está de acuerdo con los mismos.


A. El Equipaje debe ser transportado en el mismo vuelo en que viaja su propietario salvo que causas técnicas, operativas o meteorológicas lo impidan. Todo Equipaje debe ser entregado por el Pasajero al Transportador, oportunamente en el mostrador del Transportador en el aeropuerto con la antelación correspondiente según se informa en los presentes Términos y Condiciones y normativa aplicable. 

B. El Transportador no registrará el Equipaje a un destino que no sea el final que figura en el Billete. 

C. Flybondi no se hace responsable por los daños causados en Equipajes de material rígido. 

D. Las condiciones establecidas para la aceptación del Equipaje son: 

(i) El Equipaje debe ser entregado e ingresado solamente en las formas indicadas por el Transportador; 

(ii) Todo Pasajero debe identificar su Equipaje debidamente, incluyendo: nombre, apellido, número de teléfono, correo electrónico y dirección permanente; 

(iii) Todo Equipaje está sujeto a revisión, tanto por parte del Transportador como de las autoridades competentes;

(iv) Todo Equipaje deberá estar contenido en valijas o en elementos similares que aseguren su manipuleo y transporte en forma adecuada. El Transportador no será responsable por daños en valijas o en elementos similares en condiciones deficientes para dicho manipuleo. 

D. Todo Equipaje que tenga alguna de las características abajo descritas puede ser pasible de aceptación restringida, o podrá ser denegada su aceptación por parte del Transportador: 

(i) Equipaje embalado incorrectamente; 

(ii) Equipaje que exceda las dimensiones máximas y/o peso máximos establecidos por el Transportador para el Equipaje; 

(iii) Equipajes que puedan representar un riesgo para otros equipajes dentro del compartimiento de equipaje de la aeronave, incluyendo pero no limitado a líquidos corrosivos y objetos punzantes sin la cubierta adecuada. 

E. Se entenderá por “Mercancías Peligrosas” y/o “Prohibidas” aquellas mercancías que tengan dicha categoría de acuerdo con lo establecido por las Regulaciones de Mercancías Peligrosas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, o las leyes aplicables o las regulaciones del Transportador, incluyendo pero no limitado a las que a continuación se indican: (i) Gases (comprimidos, licuados, en solución o intensamente refrigerados incluidos los aerosoles), que sean inflamables, tóxicos o inocuos tales como, butano, oxígeno, nitrógeno líquido, aerosoles conteniendo gases paralizantes, tubos de relleno para encendedores de gas licuado, etc.; (ii) corrosivos, sólidos o líquidos, tales como: ácidos, alcalíes, mercurio, baterías de electrólito líquido, etc.; (iii) explosivos tales como municiones, fuegos artificiales y bengalas, maletines con dispositivos de alarma, fulminantes para pistolas de juguetes, etc.; (iv) líquidos inflamables tales como combustibles, pinturas, diluyentes, etc.; (v) materiales radioactivos cualesquiera que sea su categoría; (vi) materiales oxidantes y peróxidos orgánicos, tales como: blanqueadores, abonos, etc. (vii) sustancias tóxicas e infecciosas tales como: insecticidas, plaguicidas, productos biológicos que contengan gérmenes patógenos, etc. (viii) sólidos inflamables tales como cerillas (fósforos); (ix) armas, entendiéndose por tales a todo elemento u objeto que esté hecho, o pueda ser utilizado, para el ataque o defensa, tales como: armas de fuego, armas blancas, gases, elementos de choque eléctrico, punzantes, con filo, contundentes, entre las que se pueden incluir porras, hachas y bastones o palos con un peso en su interior o en forma de espigón. 

F. Con el objeto de velar por la seguridad del vuelo y cumplir con la normativa vigente, el Transportador y el personal de seguridad del aeropuerto, podrán hacer retiro de las Mercancías Peligrosas transportadas por el Pasajero en su Equipaje, con el objeto de ponerlas a disposición de las autoridades respectivas de acuerdo a las normativas locales aplicables al respecto. Existe una cantidad limitada de artículos medicinales y de tocador que les está permitido transportar a los pasajeros en tanto respeten las normativas de seguridad aplicables. Antes de incluirlos en su Equipaje el Pasajero deberá informarse con el personal del Transportador. Algunos de los artículos o elementos mencionados anteriormente, pueden ser transportados por vía aérea bajo ciertas condiciones especiales, amparado por un conocimiento de embarque y bajo una tarifa de carga aérea, para lo cual el Pasajero deberá consultar previamente al Transportador. 

G. Respecto del Equipaje en Bodega: 

(i) El Pasajero deberá ajustarse al peso, medidas y máximo de equipaje permitido que se indican en las Condiciones Particulares de cada Billete. La franquicia de equipaje y los pagos o recargos a que quedará afectado el exceso de equipaje son los que se establecen en la Condiciones Particulares, los cuales también pueden consultarse en la Sección “Preguntas Frecuentes” del website www.flybondi.com. 

(ii) La franquicia de Equipaje permitido puede variar según condiciones de la tarifa, y estará expresado en piezas o kilos. Las condiciones y las tarifas de contratación serán registradas ante las autoridades aeronáuticas locales correspondientes en la medida que así se exija. 

(iii) Flybondi podrá negarse a transportar la totalidad o parte del Equipaje que exceda de las franquicias permitidas o cuyo exceso sobre las mismas no hubiese sido debidamente pagado por el Pasajero. 

H. Respecto del cobro de equipaje adicional y del exceso de equipaje: 

(i) El cobro del Exceso de Equipaje se realizará de acuerdo a la ruta que viaje el Pasajero, con una tarifa definida por kilogramo extra. A los valores se les debe adicionar el impuesto aplicable, cuya alícuota en el caso de Argentina es del 21% (IVA). El cobro de exceso, debe realizarse de acuerdo a la información establecida por la línea aérea en www.flybondi.com; 

(ii) El Pasajero que deba pagar el Exceso de Equipaje, lo deberá abonar en el aeropuerto previo al embarque, o en el momento de embarcar en la respectiva puerta de embarque, según el medio de pago puesto a disposición por Flybondi. Esto implica que el Pasajero debe presentarse al embarque con una antelación razonable para verificar si presenta Exceso de Equipaje. En caso de que su Equipaje exceda el peso permitido, deberá abonar el monto informado en el embarque (Para mayor información información sobre las tarifas aplicables al equipaje opcional, o la penalidad relativa al Exceso de Equipaje, lo invitamos a consultar el siguiente link: Tarifario de Opcionales y Exceso de Equipaje (https://www.flybondi.com/tarifario/) o consultando vía mail a [email protected]); 

(iii) Todo Equipaje adicional que lleve el Pasajero deberá ser pagado como Equipaje extra, el cual tiene un costo adicional (Para mayor información sobre necesidades especiales para su viaje, lo invitamos a consultar el siguiente link: Necesidades Especiales (https://ayuda.flybondi.com/es-419/section/7-necesidades-especiales) o consultando vía mail a [email protected]).

I. Pérdida, retraso o daño del equipaje. La responsabilidad del Transportador en vuelos por pérdida, atrasos en la entrega o daño al Equipaje estará limitado según lo que esté establecido en la Regulación Aplicable, según corresponda, y conforme al procedimiento indicado en la página web www.flybondi.com, en la sección de Política de Lost & Found (https://flybondi.kayako.com/es-419/article/105-no-llego-mi-equipaje-que-debo-hacer).   

J.  Respecto de las Condiciones para la prestación del Servicio de Transporte de Equipaje Especial y/o Servicios Opcionales:

(i) Flybondi ofrecerá servicios opcionales tales como selección de asiento preferente, refrigerios a bordo y despacho de equipajes, entre otros, todos ellos distintos a los servicios contemplados en la tarifa de transporte regular convenida en el Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros y Equipaje; 

(ii) Los referidos Servicios Especiales u Opcionales serán arancelados y podrán ser seleccionados y abonados por el Pasajero al momento de compra del billete aéreo en la página web o en el mostrador en la etapa previa al embarque;  

(iii) Todos los reclamos por deficiencias de los Servicios Especiales u Opcionales serán regidos por la Reglamentación Aplicable. Se deja expresa constancia que los Servicios de alquiler de hoteles, seguros, traslados y vehículos son ofrecidos a los Pasajeros por terceros que ofertan sus servicios mediante la página web de Flybondi no resultando Flybondi responsable directa o indirectamente por cualquier incumplimiento en la prestación de dichos servicios por parte de dichos terceros. 

5. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE

A. Si el viaje de un Pasajero se inicia y termina dentro de un mismo país, la responsabilidad por el servicio de transporte de Pasajeros y/o Equipaje, como también la responsabilidad en caso de muerte o lesiones corporales del Pasajero y/o por la pérdida, retraso o daño al equipaje, y los límites de responsabilidad respecto a todo lo anterior, estarán regulados por la legislación aplicable de dicho país. En caso que el viaje de un Pasajero tenga el carácter de internacional, serán aplicables la Convención de Varsovia o la Convención de Montreal o cualquier otra Convención o normativa internacional aplicable, según corresponda. 

B. Respecto de los artículos de alto valor comercial y artículos electrónicos (incluyendo, pero sin excluir otros, computadoras, dinero, joyas, medicamentos, documentación y/o artículos personales de valor), el Pasajero deberá transportar estos objetos como Equipaje de Mano, con la finalidad de mantener siempre la custodia de los mismos, ya que el Transportista no responderá por éstos más allá de los límites establecidos en la ley o convenciones internacionales aplicables en caso de ser transportados como Equipaje en Bodega y sujeto a su acreditación. 

6. DERECHOS DE LOS PASAJEROS. 

A. Denegación de Embarque por Sobreventa. En el evento que sea necesario denegar el embarque a un Pasajero por sobreventa, se debe solicitar en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de las prestaciones que acepte recibir del Transportador. Si no se presentan voluntarios, o su número es insuficiente, y es necesario denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, surgirán los siguientes derechos, a elección del Pasajero: 

a) a ser embarcado en el siguiente vuelo que tenga disponible el Transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo ; o

b) al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero; o

c) a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio; o

d) a ser reembolsado del monto total pagado por el Billete, si desiste del contrato de transporte cuya ejecución no hubiere comenzado ; o

e) a obtener un voucher con descuento para su próxima compra, válido por un año para su uso contado desde la fecha del vuelo cancelado. 

Respecto a estas compensaciones, es necesario tener presente: 

- Que el pasajero que acepte estas compensaciones desistirá de la acción y del derecho, sin derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior ni a ejercer acciones de ningún tipo con posterioridad contra Flybondi por la denegación de embarque. 

- Que no procederá ni compensación ni prestación de servicio incidental alguno si conforme a lo indicado en el presente, el Pasajero fuera embarcado en el siguiente vuelo que tenga disponible el Transportador, y la diferencia entre la hora efectiva de salida y aquella prevista para el vuelo inicialmente reservado, fuera inferior a 4 (cuatro) horas.

- Que se deberá embarcar de manera prioritaria, a personas con discapacidad, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud, a embarazadas que, en razón de su estado, requieran embarcarse prioritariamente, familias viajando con niños menores de 2 (dos) años y, en general, a los pasajeros que, por razones humanitarias calificadas por el transportador, debieran ser embarcados con preferencia. 

B. Prestaciones asistenciales. Si el pasajero decide perseverar en el contrato de transporte, Flybondi brindará -sin cargo alguno- al Pasajero las siguientes prestaciones asistenciales: 

a) Comunicaciones que éste último necesite efectuar, ya sean telefónicas, electrónicas o de otra naturaleza similar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a 4 (cuatro) horas; 

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a 4 (cuatro) horas; 

c) Alojamiento para Pasajeros con vuelo de retorno y para Pasajeros con vuelo de ida a los que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea, como mínimo, al día siguiente de la salida programada en el Billete, y siempre que el Pasajero deba pernoctar una noche y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera. Por “noche” se entenderá el lapso de tiempo entre la medianoche del día previsto para la salida del vuelo demorado, hasta las 6:00 horas a.m. del día siguiente;

d) Traslados desde y hacia el aeropuerto desde y hacia lugar de residencia del Pasajero en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, o al lugar de alojamiento, en caso que fuere aplicable y hubiera una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a 4 (cuatro) horas.

C. Retrasos o Cancelaciones. El Transportador está obligado a efectuar el transporte en la fecha, horario y demás condiciones estipuladas por el contrato de transporte. No obstante, puede suspender, retrasar y cancelar el vuelo o modificar sus condiciones por razones de seguridad, operativas, técnicas o de índole comercial, o de fuerza mayor sobrevinientes, tales como fenómenos meteorológicos, huelgas, hostilidades, disturbios, condiciones internacionales inciertas, suspensión de actividades de los aeropuertos de partida o destino por cualquier motivo, conflictos armados, disturbios civiles o amenazas contra la aeronave. En estos casos, cualquiera de los contratantes podrá dejar sin efecto el contrato, sin que ello importe el pago de penalidad alguna entre los contratantes. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el Pasajero afectado tendrá los siguientes derechos: 

a) A embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el Transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión; 

b) A las prestaciones asistenciales señaladas para la denegación de embarque, siempre que la causa del retraso o cancelación sea imputable al Transportador y en caso de retraso, este sea superior a 4 (cuatro) horas;

c) Reembolso del monto total pagado por el billete o de la parte proporcional del precio del pasaje por el trayecto no realizado, según fuere el caso, si el Pasajero decide no perseverar en el contrato y en caso de retraso, este sea superior a 4 (cuatro) horas, siempre y cuando el retraso o cancelación sea imputable al Transportador; 

d) Indemnización de acuerdo con la Regulación Aplicable en la medida en que la causa de los daños sea imputable al Transportador.

D. Devolución de Tasas. En caso de no verificarse el viaje, por cualquier causa, las tasas, cargos o derechos aeronáuticos que hubiere abonado el Pasajero, y hubieren sido incluidas en el valor abonado, deberán restituirse a su solo requerimiento en los Embarques, por contracargo en las tarjetas de crédito y/o débito del Pasajero, o mediante transferencia bancaria, debiendo formalizar previamente su reclamo en el website www.flybondi.com.

E. En virtud de un acuerdo comercial celebrado entre Flybondi y la aerolínea Andes, algunos de los vuelos de Flybondi podrán ser operados por la aerolínea Andes, de conformidad con el punto 2 B de los presentes Términos. Sin perjuicio de ello, Flybondi continuará revistiendo la calidad de Transportador, siendo estos Términos aplicables. En caso de que el Pasajero desee no abordar dicho vuelo, podrá decidir no hacerlo y solicitar, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la salida de tal vuelo, la cancelación del Tramo y la reprogramación voluntaria del mismo para volar dentro de los 7 (siete) días siguientes, en vuelos de Flybondi en la misma ruta, sujeto a disponibilidad y previo pago de la diferencia de tarifa que pueda corresponder.  

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